¿Por qué las violaciones en el caso Florence Cassez ameritaron su libertad inmediata, pero miles de indígenas carentes de traductores y defensores siguen en la cárcel sin una sentencia? ¿Hay buenas razones para que el aborto sea un derecho en Coahuila, pero un delito en Jalisco? ¿Si la COFEPRIS permite el consumo lúdico de marihuana, también lo debe hacer con la cocaína? Este tipo de preguntas comparativas son las que tenemos que hacer para reivindicar del derecho a la igualdad ante los tribunales, el corazón de la reforma del 2021 al artículo 94 constitucional sobre precedente judicial. Casi desde que empezamos a gatear cuestionamos a las figuras de autoridad por tratos diferenciados: “¿Por qué mi hermano puede y yo no?”. Lo mismo debemos hacer con los órganos judiciales; exigirles que comparen casos y aporten argumentos para seguir o no el precedente.
A primera vista, la enmienda al viejo sistema de jurisprudencia es modesta: simplemente establece que uno, y ya no cinco, son los casos necesarios para que las “razones” de las sentencias de la Suprema Corte sean obligatorias para tribunales inferiores. En realidad, la reforma puede galvanizar todo el sistema jurídico mexicano. Tenemos un estado generoso en reconocer derechos cuando hay reflectores, pero avaro, ineficiente, o hipócrita en su implementación. El precedente, entonces, sirve para multiplicar el alcance de una decisión constitucional de la Corte para todas las personas que se sitúen en escenarios análogos. Es cierto que invocar un precedente suele presuponer el desgaste económico y psicológico del litigio, pero a mayor presión social y judicial, mayor urgencia de las autoridades de desmantelar normas o prácticas inconstitucionales, tal y como sucedió con el reconocimiento del matrimonio igualitario en 24 estados.
El precedente opera como una capa sobre el texto constitucional que dice comprometerse con la igualdad formal, pero también con la reducción de desigualdades económicas, y con la protección de la diversidad humana. El precedente materializa estas promesas en casos concretos y las replica en la heterogénea sociedad mexicana.
Esta igualdad ante los tribunales no es insensible a las diferencias sociales. El precedente opera como una capa sobre el texto constitucional que dice comprometerse con la igualdad formal, pero también con la reducción de desigualdades económicas, y con la protección de la diversidad humana. El precedente materializa estas promesas en casos concretos y las replica en la heterogénea sociedad mexicana. Así, con base en los precedentes de la Corte, a veces por liderazgo de ésta, y en muchas ocasiones arrancados por litigio estratégico, todas las mujeres y familiares que resisten la violencia machista tienen derecho a una investigación con perspectiva de género, al igual que todos los patrones deben registrar a las trabajadoras del hogar en el seguro social, y así como todas las docentes debemos derrumbar cualquier barrera social para que estudiantes con discapacidades disfruten la educación. Si una decisión de la Corte recalibró asimetrías de poder en un caso en particular, este ajuste se debe reproducir en todos los casos similares.
Una aproximación al precedente centrada en la igualdad tiene consecuencias virtuosas inmediatas. Aunque no podemos predecir a ciencia cierta cómo resolverán los tribunales, sí podemos obligarlos a justificar similitudes y diferencias entre casos. El vínculo entre los hechos del caso de hoy y los de ayer nos recuerda que las partes en los juicios no son solo “sujetos jurídicos” sino personas de carne y hueso exigiendo sus derechos o respondiendo por sus acciones. El lazo entre ayer y hoy nos lleva a pensar que los precedentes no deben ser textos abstractos y despersonalizados, sino retratos de cómo un tribunal resolvió un conflicto social en un tiempo histórico determinado y desde una perspectiva en particular. Parece casi hercúleo conocer los precedentes de una Corte que en el 2021 emitió 3421 sentencias, mientras que los tribunales están ocupados resolviendo otros cientos de miles, pero ésta es, en realidad, una tarea colectiva compartida entre poderes judiciales, universidades, litigantes y foros de discusión.
Quizás, algún día, algunos precedentes estarán tan arraigados en la sociedad mexicana al grado que las élites no se atrevan a revocarlos vía reforma constitucional, como lamentablemente pasó con el arraigo o la guardia nacional. ¿Si las partes ganaron el juicio con argumentos ante la Corte, por qué la disciplina partidista nos podría arrebatar esos derechos? Independientemente de lo que hayan tenido en mente los creadores de la reforma de 2021, la metodología argumentativa del precedente anclada en la igualdad es un arma que podemos usar para impedir o, cuando menos, evidenciar la arbitrariedad.
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Rodrigo Camarena GonzálezProfesor de Tiempo completo |
Enlaces recomendados
Artículos y libros:
“Janus-Faced Coherentism and the Forgotten role of Formal Principles”, Ratio Juris, 2021, Vol 34, No. 3, 263-281.
https://onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.1111/raju.12328
“Precedent”, en Max Planck Encyclopedia of Comparative Constitutional Law, Rüdiger Wolfrum, Frauke Lachenmann, Rainer Grote (eds) Oxford University Press,
https://oxcon.ouplaw.com/view/10.1093/law-mpeccol/law-mpeccol-e428?prd=MPECCOL
Ni rebelión ni autoritarismo judicial. Una defensa del control de la constitucionalidad de la jurisprudencia, Estudios Constitucionales, 2019, año 17, número 2, 121-140.
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002019000200141&lng=es&nrm=iso
El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos Bernal, Rodrigo Camarena y Alejandra Martínez (coords), Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018.
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/el-precedente-en-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion
“La derrotabilidad del precedente constitucional: a propósito de la C.T.299/2013”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte, número 4, 2017, pp. 309-348.
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/biblioteca/uploads/Archivos/Articulo/la%20derrotabilidad%20del%20precedente.pdf
“From Jurisprudence Constante to Stare Decisis: The Migration of the Doctrine of Precedent to Civil Law Constitutionalism”, Transnational Legal Theory, 7 (2), 2016, pp.257-286.
http://www.tandfonline.com/eprint/uxxGQFRpNKHTCDn2pUzw/full
Seminario permanente:
Rodrigo Camarena González, Alejandra Martínez Verástegui y José Ignacio Morales Simón, Mesa Redonda: El sistema de precedentes en la reforma constitucional
Rubén Sánchez Gil, Reflexiones sobre el precedente judicial en México
Sebastián Lewis, Introducción a la teoría del precedente en el common law
Frederick Schauer, Inauguración y conferencia inaugural del Seminario sobre Precedente en Iberoamérica