Luis Raigosa | Derecho y ciencia

Uno de los fenómenos que está impactando con fuerza en las sociedades actuales es la denominada “expertización de la vida contemporánea”. La expresión evoca la creciente influencia de conocimiento aportado desde los campos propios de la ciencia y de la técnica en la vida humana, en general: comunicaciones, información, salud, turismo, medio ambiente, entretenimiento, educación, son manifestaciones de la actividad humana en las cuales de inmediato se puede reconocer la enorme influencia que ejerce el conocimiento tecnológico/científico.

El derecho, una de las expresiones de la cultura más desarrolladas, no es ajeno a este fenómeno de expertización social. La cuestión, según lo vemos nosotros, no se refiere a la consideración de si el conocimiento del derecho es propiamente una ciencia. Y aunque no es difícil encontrar en la literatura jurídica expresiones como “la ciencia del derecho procesal”, “la ciencia jurídica” o “la ciencia del derecho constitucional”, lo que evidencia la atención al tema por parte de diversos juristas, la cientificidad del derecho no es asunto que parezca atraer mayor interés en la actualidad.

La “expertización del derecho”, según lo consideramos nosotros, va directamente a indagar las maneras en que de hecho ambas expresiones culturales se vinculan: ¿cómo afecta el derecho a la ciencia? y, concomitantemente, ¿cómo la ciencia impacta en el mundo del derecho?

La relación entre derecho y ciencia

La primera dirección de influencia nos acerca de inmediato con disposiciones jurídicas que señalan maneras muy diversas de afectación desde el universo jurídico en el mundo científico. Por ejemplo, las disposiciones que determinan la creación de instituciones dedicadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, como el CONACYT o el SNI; o bien disposiciones jurídicas orientadas a incentivar la producción de conocimiento en general mediante la protección de la propiedad intelectual; asimismo, múltiples disposiciones legales que fijan el establecimiento de instituciones de investigación, o de instituciones de educación superior que tienen asignada la función de investigación, o las que fijan los mecanismos presupuestales de apoyo para la realización de esas actividades. En fin, los ejemplos de esta influencia desde el derecho hacia la actividad científica pueden ser muy numerosos.

Por otra parte, la vertiente de influencia desde el conocimiento científico hacia el derecho es acaso la que ha venido atrayendo cada vez más el interés desde el universo de los juristas. Ahora se trata de mirar el derecho como un sistema normativo o creación cultural/social que requiere hacer uso de conocimientos aportados desde la ciencia para lograr la aplicación o eficacia del propio derecho.

Esta dirección de influencia la expresó de manera contundente el ministro en retiro José Ramón Cossío al señalar que la actividad interpretativa y creadora de normas jurídicas por los jueces exige con creciente frecuencia la acción de indagar el significado de términos y conceptos ajenos al derecho, muchos de ellos aportados desde los ámbitos de la ciencia y la técnica. Podemos nosotros señalar estos ejemplos: “epidemia” (artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/CPEUM), “fenómeno hidrometeorológico” (Ley General de Protección Civil) o “banda ancha de internet” (CPEUM, artículo 73, fracción XVIII).

El impacto tangible de la ciencia en el derecho

Un excelente ejemplo de la necesidad apuntada por Cossío, en el campo de la impartición de justicia, es el caso del amparo de un miembro del ejército que había sido puesto en situación de retiro por la autoridad militar con fundamento en los artículos 24, fracción V y 226, segunda categoría, fracción 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por padecer epilepsia u otras formas de crisis convulsivas o equivalentes. El militar afectado solicitó protección mediante amparo al entender que la disposición aludida no se condice con los supuestos fines que justificaban esta norma, que estaban asociados a la eficacia de las fuerzas armadas. El propio ministro fue un artífice de una interpretación normativa soportada en información científica en este significativo asunto.

Una segunda vertiente, quizá menos explorada aún desde la literatura especializada, que la de la actividad jurisdiccional, pero que está soportada también en el impacto de la ciencia en el derecho la presenta el tema del ejercicio de la función legislativa y su apoyo en ciencia y técnica. La cuestión ahora es ¿cómo el legislador echa mano de los conocimientos expertos cuando construye normas legales o regulación en general?

Un ejemplo muy similar al del amparo sobre epilepsia nos daría una pauta de esta diversa situación. Se trata de un análogo amparo referido también a la misma Ley impugnada en el caso de la epilepsia, pero en esta ocasión sobre el tema del VIH/SIDA. De manera similar al caso de la epilepsia se cuestionó la falta de cuidado del legislador al no distinguir dos vertientes de manifestación de esta enfermedad que afectan las facultades y posibilidades de comportamiento e interacción social de las personas de manera muy distinta en función de su estadio de manifestación, esto es, no es lo mismo ser portador de VIH que ser una persona enferma de SIDA. La falta de distinción legal originó que una persona miembro del ejército que dio positivo al VIH fuera puesta en situación de retiro con apoyo en la fracción 45 de la segunda categoría del artículo 226 de la ley citada anteriormente. Este artículo no se justificaba constitucionalmente frente a los principios de igualdad y no discriminación, por lo que se concedió el amparo. Adicionalmente, esta fracción fue más tarde derogada por su inconstitucionalidad, porque la equivocada calificación de una causal para considerar inútil a una persona seropositiva al VIH para el servicio en el ejército creaba una situación equivocada de discriminación constitucional.

Esta segunda cuestión apunta a observar una distinción entre los denominados “hechos adjudicativos”, que son los que conocen los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, y los “hechos legislativos” que son los conceptos incorporados a la legislación como supuestos normativos. Ambos, naturalmente se interrelacionan, y ambos se soportan en conocimientos aportados desde la ciencia, pero cumplen funciones diferentes en el universo de las conductas jurídicas, porque mientras que los primeros se refieren a una posible situación que de hecho ocurre en la realidad y, por ello, debe ser sometida a cuestiones de prueba, los legislativos toman en consideración situaciones aportadas por la ciencia que pueden ser usadas en el derecho para construir el supuesto normativo de una consecuencia jurídica.

Por último, pero no de menor importancia. El reconocimiento de las relaciones entre derecho y ciencia debe ser conocido y estudiado desde las propias aulas universitarias. Esto significa que sería muy conveniente que los currículos de los programas de formación de abogados consideraran la incorporación de enfoques de análisis en diversas materias de las expresiones de esta relación entre ciencia y derecho o incluso podrían construirse materias que centren su atención en el objetivo de estudiar estos ámbitos de conocimiento.

 

Luis Raigosa Sotelo

Director Interino del Programa de la
Maestría en Derechos Humanos y Garantías
Profesor de Tiempo completo
Sistema Nacional de Investigadores: Nivel I
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